sábado, 1 de septiembre de 2012

SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO (SPOA) LEY 600/906


La ineficacia del proceso penal colombiano frente a las altas cifras de impunidad, la mora en los procesos, la ausencia o deficiencia de la investigación mostraron la necesidad de adelantar reformas estructurales al sistema penal. Así, como alternativa de solución definitiva a dichos problemas, el Constituyente resolvió cambiar el sistema penal y diseñar otro con apoyo en las experiencias positivas que aporta el derecho comparado, con la lógica adecuación a nuestra sociedad. Por ello, mediante Acto Legislativo número 3 de 2002, el Constituyente modificó los artículos 250 y 252 de la Constitución para definir el nuevo sistema penal acusatorio y para modificar las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación.
La reforma constitucional definió y separó los roles del fiscal y del juez, pues el primero tiene a su cargo la obligación de perseguir el delito y el segundo la de defender los derechos de los investigados, de las víctimas y de la sociedad.
Así, en desarrollo de las normas constitucionales que introdujeron a nuestro país el sistema penal acusatorio, el Congreso de la República profirió las Leyes 813 de 2003, 882, 890 de 2004 (Código Penal) y 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), según las cuales el proceso penal cambió de estructura jurídica.

Cambios Jurídicos Significativos.
Sistema anterior VS Sistema penal acusatorio


Si tuviera que escogerse una imagen representativa del cambio que produjo el Sistema Acusatorio en el país es que ahora en los despachos penales ya no se ven montañas de expedientes. Pero esta solo es una de las numerosas manifestaciones de cambio y reorientación procesal que se dio en nuestro país, originada desde la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002, el cual consagró constitucionalmente el Sistema Acusatorio en Colombia, con lo cual Colombia se unió a otros países latinoamericanos que antaño acogieron este sistema de estirpe anglosajona.
Desde todo punto de vista, tanto procedimental como administrativo y político, el Sistema Acusatorio es totalmente diferente al Sistema Mixto con énfasis inquisitivo que predominó en Colombia durante muchos años. El diseño legal dispuesto a lo largo del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, generó los parámetros generales sobre los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura diseñó e implementó los nuevos modelos de gestión y su oferta de despachos judiciales con atención en la especialidad penal.

 NUEVAS COMPETENCIAS, MÁS JUZGADOS
El primer referente por tener en cuenta es el cambio de las competencias. La Ley 906 de 2004 modificó significativamente las competencias, lo cual producirá indefectiblemente un aumento en las cargas laborales en los juzgados municipales. Los cambios de competencias que incidirán, y que en efecto incidieron en la oferta de justicia penal existente en el 2004, se analizan a continuación:


 Se observa cómo a los Juzgados Municipales el legislador les aumentó las competencias frente a las que tenían asignadas en la Ley 906 de 2004. El aspecto notorio es sin duda la asignación de la función de control de garantías a estos despachos, ya que esta labor eminentemente garantista es vital para el Sistema Acusatorio, pues sobre estos jueces pesan decisiones importantes en materia de la constitucionalidad y la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía que afecten derechos fundamentales. El Juez Municipal es el Juez Constitucional del nuevo proceso penal. Estos jueces también decidirán sobre las peticiones de la Defensa y sobre peticiones importantes de política criminal como la aplicación del principio de oportunidad, otro esquema legal novedoso en nuestro país.
A la par con el aumento de competencias, ninguna les fue sustraída a los despachos municipales. En el caso de los juzgados del circuito, por el contrario, las competencias tuvieron la tendencia a disminuir en lugar de aumentar, como en los municipales. Estos simples cambios legales de competencia ya produjeron un cambio en la oferta de juzgados en relación con el 2004

 HACIA UNA JUSTICIA PENAL DESCENTRALIZADA Y DE ATENCIÓN CONTINUA
El Sistema Acusatorio tiene como una de sus vértebras la función del control de garantías. Si el sistema antiguo se caracterizaba por otorgarle a la Fiscalía, el ente investigador por excelencia, atribuciones judiciales relacionadas con la afectación de derechos fundamentales como la libertad y la intimidad, el nuevo Sistema Acusatorio modifica radicalmente estos roles y les asigna a los jueces municipales la decisión sobre estos aspectos. La mayoría de estas decisiones, por disposición legal, se deben proferir en 36 horas contadas a partir de la petición o de la realización efectiva de las mismas. El Código, en consecuencia con lo anterior, estableció dos tipos de control: el previo y el posterior. Para unos y otros, las funciones que antes eran tramitadas y decididas por los fiscales pasan ahora a manos de los jueces municipales, lo que implica consecuentemente que el servicio de justicia para el cabal cumplimiento de esta función requiere jueces las 24 horas del día todos los días, incluyendo fines de semana y festivos.
En virtud de lo anterior, se implementaron en Bogotá y el Eje Cafetero turnos de servicio judicial de forma continua; en el caso de Bogotá, se descentralizaron los jueces y ahora se pueden encontrar en Bogotá jueces todo el tiempo en 5 puntos diferentes de la ciudad, con lo cual se da un paso importante en la descentralización de la justicia, lo cual amplía los canales de acceso de los usuarios.
En Paloquemao se atiendan tanto audiencias preliminares como de conocimiento, mientras que en los cuatro centros restantes la función se concentra en las audiencias preliminares, cuyo trámite es prioritario. En el Eje Cafetero también se implementó el sistema de atención continua, pero graduando los turnos, a diferencia de Bogotá, a causa de las cargas laborales más bajas que existen en estos distritos.
Otra novedad en la justicia penal es la clasificación hecha para los juzgados municipales: ahora se clasifican en juzgados con función de control de garantías y con funciones de conocimiento. Este esquema contribuye a varios propósitos: (i) la especialización de los jueces constitucionales de procesos, (ii) la atención oportuna del control de garantías, (iii) evitar que se crucen las agendas de unos y otros jueces por la disposición de los tiempos, y (iv) que se generen impedimentos entre unos y otros.

FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO
Con un total de 52 despachos judiciales, distribuidos en tres sedes (Tribunal, Juzgados Penales de Circuito Especializados y Juzgados Penales Municipales y de Circuito), se atiende en esta primera fase la función de conocimiento dentro de la nueva estructura del proceso penal. Para el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de los Juzgados Penales de Circuito Especializados, se decidió un esquema en el cual se atienden los procesos y causas correspondientes al sistema penal acusatorio y el correspondiente a la Ley 600 (causas antiguas).
De igual manera, para el conocimiento de los asuntos de competencia de jueces penales y municipales, se organizó la prestación del servicio de administración de justicia en el complejo judicial de Paloquemao.

FUNCIONES JUDICIALES Y FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Con la implementación del Sistema Acusatorio se profundizaron algunas reformas estructurales que ya se gestaban desde hace años en Colombia: la separación funcional y espacial de las labores esencialmente jurisdiccionales de las administrativas.
En las ciudades de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira se ajustaron las plantas de personal de los juzgados penales; en el caso de Bogotá, se creó un gran Centro de Servicios Judiciales para la atención exclusiva de los procedimientos administrativos del Sistema Acusatorio.
Antes, los juzgados estaban conformados por el Juez y seis empleados, ahora son el Juez y tres empleados, ya que la oralidad y la inmediación probatoria abolieron las antiguas formas de trabajo relacionadas con lo escrito. Con los empleados salientes se conformó un gran Centro de Servicios Judiciales con una nueva estructura, diferente de la de la Oficina Judicial, encabezada por un Juez Coordinador, que centraliza decisiones importantes de avance procesal.
Funciones novedosas que desempeñan los Centros de Servicios Judiciales son: (i) el manejo del archivo tecnológico que viene a reemplazar el expediente, (ii) la administración de salas de audiencia, que implica la correcta grabación audiovisual de las audiencias y la coordinación de las  agendas de los jueces para la asignación de audiencias y casos, (iii) la atención al usuario, que es necesaria en todo proceso que pretenda ser público y democrático, y (iv) las comunicaciones, que abarca notificaciones y citaciones, las cuales poco a poco se efectuarán a través de la tecnología.
Todo este esquema de gestión judicial, de ajuste a los modelos de trabajo, de descentralización y permanencia de la justicia y de depuración se implementará también para los próximos distritos que ingresarán gradualmente al nuevo Sistema Acusatorio.

DEPURACIÓN DE CAUSAS DE LA LEY 600 DE 2000
La transición del Sistema Penal anterior al Acusatorio fue contemplada de manera gradual de acuerdo con dos criterios fundamentales: el territorial y el temporal. Así, la Ley 906 dispuso que en el 2005 solo iniciarían con el nuevo Sistema los distritos de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira y, para el criterio temporal, se contempló que el procedimiento acusatorio sólo se aplicaría para los delitos cometidos con posterioridad al primero de enero de 2005.
Este diseño de la transición ocasionó que se adoptara una política de depuración, ya que, a diferencia de otras reformas pasadas, el Sistema no entró en vigencia plenamente para todos los distritos judiciales y para todos los hechos sin que contara un corte en el tiempo. La depuración consiste en tramitar y fallar hechos delictivos bajo el procedimiento anterior, mientras simultáneamente se investigan y juzgan otros con el nuevo Sistema: así, en los cuatro distritos que iniciaron en enero del 2005, se tramitan y fallan simultáneamente casos con el procedimiento de la Ley 600 de 2000 y otros con la Ley 906 de 2004.
La estrategia de depuración consiste en lograr que los dos sistemas funcionen paralelamente de manera adecuada, sin que uno desajuste la función del otro. Para lograr este reto, las estrategias adoptadas y en curso consisten en:
  • • Crear Juzgados de depuración
  • • Asignación de competencias simultáneas a los jueces
  • • Redistribución de procesos

Estas estrategias se aplicaron de manera diferente de acuerdo con el contexto de oferta y demanda de justicia penal, ya que no es lo mismo manejar ambos sistemas penales en Bogotá, la ciudad con mayor oferta y demanda de justicia en todo el país, a hacerlo en un municipio como Marquetalia, en el Distrito de Manizales. 

Fuente:
Rama Judicial
Leonor Otero.